Consular

Adquisición de Nacionalidad

Quien haya sido reconocido por su padre de nacionalidad japonesa después de su nacimiento, puede adquirir la nacionalidad japonesa sin importar que sus padres estén casados o no, cuando cumple con los siguientes requisitos:

  1. Haber sido reconocido legalmente por el padre

  2. Ser menor de 20 años

  3. No haber sido ciudadano japonés en el pasado

  4. Que el padre que reconoció legalmente a la persona que desea adquirir la nacionalidad japonesa, haya sido ciudadano japonés en el momento del nacimiento de la persona al respecto o que haya sido ciudadano japonés en el momento de su fallecimiento si él ha fallecido.

Para proceder a la diligencia, es necesario que el solicitante y sus padres se presenten personalmente para presentar documentos correspondientes y ser entrevistados por un funcionario de la Embajada.

PRECAUCIÓN: Las diligencias falsas acarrearán las sanciones penales correspondientes.

 

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Teléfono:  317-5001 Ext. 135
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