Quien haya sido reconocido por su padre de nacionalidad japonesa después de su nacimiento, puede adquirir la nacionalidad japonesa sin importar que sus padres estén casados o no, cuando cumple con los siguientes requisitos:
- Haber sido reconocido legalmente por el padre
- Ser menor de 20 años
- No haber sido ciudadano japonés en el pasado
- Que el padre que reconoció legalmente a la persona que desea adquirir la nacionalidad japonesa, haya sido ciudadano japonés en el momento del nacimiento de la persona al respecto o que haya sido ciudadano japonés en el momento de su fallecimiento si él ha fallecido.
Para proceder a la diligencia, es necesario que el solicitante y sus padres se presenten personalmente para presentar documentos correspondientes y ser entrevistados por un funcionario de la Embajada.
PRECAUCIÓN: Las diligencias falsas acarrearán las sanciones penales correspondientes.
Para mayores informes, favor comunicarse a:
Dirección: Carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11
Teléfono: 317-5001 Ext. 135
Correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp
Página WEB (en japonés): http://www.moj.go.jp/ONLINE/NATIONALITY/6-1.html
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