Consular

Procedimiento de Registro en Sitios de Alojamiento en Japón que entrará en vigor a partir del 1º de abril de 2005

Marzo de 2005

Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social

JAPÓN

A partir del 1º de abril de 2005, a los ciudadanos extranjeros que visiten Japón se les solicitará lo siguiente cuando se registren en sitios de alojamiento tales como hoteles y hosterías en Japón con el propósito de una efectiva prevención de enfermedades infecciosas y terrorismo.

Suministrar su "Nacionalidad" y "Número de Pasaporte" adicionalmente al "Nombre", "Dirección" y "Ocupación", lo cual ya es requerido, en el formulario de registro de huéspedes.

Presentar su pasaporte para ser fotocopiado (Los propietarios de los sitios de alojamiento están obligados a guardar las fotocopias).

Se apreciará su comprensión y cooperación.

COPYRIGHT (C) 2012 EMBASSY OF JAPAN IN COLOMBIA.
Legal Matters  About Accessibility  Privacy Policy
Dirección: Carrera 7 No. 71-21 Torre B Piso 11
PBX: +57 (1) 317 50 01 - FAX: +57 (1) 317 49 89 - FAX: Asuntos Consulares +57 (1) 317 49 56
Bogotá, D. C. - Colombia