Adquisición de Nacionalidad como Hijo Reconocido

2024/4/30

Quien haya sido reconocido por su padre de nacionalidad japonesa después de su nacimiento, puede adquirir la nacionalidad japonesa sin importar que sus padres estén casados o no, si satisface las siguientes condiciones:

 
  1. Haber sido reconocido legalmente por el padre

  2. Ser menor de 18 años

  3. No haber sido nacional japonés en el pasado

  4. Que el padre que reconoció, fuera nacional japonés cuando su hijo nació

  5. Que el padre que reconoció, es nacional japonés actualmente o era nacional japonés cuando él falleció 

Para proceder a la diligencia, la persona que desea adquirir la nacionalidad japonesa y sus padres deben presentarse personalmente para presentar documentos correspondientes y ser entrevistados por un funcionario de la Embajada.
 

PRECAUCIÓN: Las diligencias falsas acarrearán las sanciones penales correspondientes.


Para mayores informes, favor comunicarse a:

Dirección: Carrera 7 No. 71-21, Torre B Piso 11, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono:  (+57) (601) 317-5001
Correo electrónico: consular@ba.mofa.go.jp
Página WEB (en japonés): http://www.moj.go.jp/ONLINE/NATIONALITY/6-1.html