Adquisición de Nacionalidad como Hijo Reconocido
2024/4/30
Quien haya sido reconocido por su padre de nacionalidad japonesa después de su nacimiento, puede adquirir la nacionalidad japonesa sin importar que sus padres estén casados o no, si satisface las siguientes condiciones:
- Haber sido reconocido legalmente por el padre
- Ser menor de 18 años
- No haber sido nacional japonés en el pasado
- Que el padre que reconoció, fuera nacional japonés cuando su hijo nació
- Que el padre que reconoció, es nacional japonés actualmente o era nacional japonés cuando él falleció
Para proceder a la diligencia, la persona que desea adquirir la nacionalidad japonesa y sus padres deben presentarse personalmente para presentar documentos correspondientes y ser entrevistados por un funcionario de la Embajada.
PRECAUCIÓN: Las diligencias falsas acarrearán las sanciones penales correspondientes.
Para mayores informes, favor comunicarse a:
Dirección: Carrera 7 No. 71-21, Torre B Piso 11, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono: (+57) (601) 317-5001
Correo electrónico: consular@ba.mofa.go.jp
Página WEB (en japonés): http://www.moj.go.jp/ONLINE/NATIONALITY/6-1.html