Preguntas frecuentes sobre visas y temas relacionados

2025/5/17
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TABLA DE CONTENIDO
 
1. ¿Qué es una visa?
  • La visa es una recomendación para que su portador pueda ingresar al Japón. En otras palabras, es un tipo de certificado emitido por el embajador o cónsul verificando que el pasaporte es genuino y válido, y la solicitud para una estadía en Japón con el propósito y período indicado en la visa ha sido considerada conveniente. Sin embargo, la visa por sí misma no garantiza el permiso de desembarque. Véase la visa como un requisito más para solicitar el desembarque en un puerto aéreo o marítimo del Japón.

  • A los nacionales colombianos provistos de pasaporte ordinario que deseen entrar al Japón en calidad de visitantes temporales, por turismo, negocios (actividades no remuneradas) u otro motivo, para una estancia no mayor a 90 días, se les recomienda obtener visa de corta estadía, con el fin de evitar problemas migratorios o de embarque. Esta medida fue puesta en vigor por el Gobierno del Japón a partir del 1º de febrero de 2004.

  • Según el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados del Japón, todo extranjero que desee ingresar al Japón requiere solicitar visa en las sedes diplomáticas japonesas (embajadas o consulados). La visa no puede ser adquirida después de arribar a Japón.
 
2. ¿Cómo puedo tramitar la visa de entrada a Japón si estoy de turismo en otro país?

     Si tiene residencia o status legal en otro país, lo podría tramitar. Por favor averigüe en la Embajada del Japón del respectivo país sobre los requisitos y documentos.

 
3. ¿Puedo adquirir la visa cuando llegue a Japón?

     La visa no puede ser adquirida después de arribar a Japón.

 
4. Soy ciudadano de otro país y residente en Colombia, ¿necesito visa para entrar a Japón?

     Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón https://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/short/novisa.html En caso de requerir la visa, por favor consultar con la Sección Consular los requisitos y costos (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp)

 
5. Soy colombiano con pasaporte colombiano diplomático u oficial, ¿necesito visa para entrar a Japón?

     Basado en la reciprocidad, los colombianos portadores de pasaporte diplomático u oficial no requieren visa para entrar a Japón. Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page22e_000692.html

 
6. Soy colombiano con pasaporte de las Naciones Unidas Laissez-Passer, ¿necesito visa para entrar a Japón?

     Basado en la reciprocidad, los colombianos portadores del pasaporte Laissez-Passer no requieren visa para entrar a Japón. Deben portar los dos pasaportes al entrar a Japón (colombiano y el Laissez-Passer) Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón https://www.mofa.go.jp/ca/fna/page22e_000930.html

 
7. Voy a estar de tránsito en Japón, ¿necesito visa?

     Necesitaría visa si:

  1. Tiene que pasar por inmigración para recoger maletas. Por favor confirmar con las aerolíneas si tiene que recoger maletas en Japón. En algunos casos, las aerolíneas de una misma alianza mandan el equipaje hasta el destino final, y en este caso no requiere visa de tránsito
  2. Hay cambio de aeropuerto en Japón
  3. Los vuelos no están enlazados
 
8. Voy a entrar en un crucero a Japón, ¿necesito visa?

     Si el crucero no está en el listado que tiene convenio con el Gobierno de Japón, si requiere visa. Por favor confirmar con la Sección Consular si el nombre del barco está en el listado (visa@ba.mofa.go.jp)

 
9. ¿Cuántas veces puedo entrar a Japón con la visa?

     La visa puede ser sencilla o single (una sola entrada) o doble o double (dos entradas). Por cada entrada puede permanecer el tiempo que esté estipulado en la visa. Por ejemplo, si la visa dice doble entrada, y permanencia (stay) 15 días, quiere decir que por cada entrada puede permanecer hasta 15 días en Japón. A partir del 1 de febrero del 2019 se dan visas múltiples si usted se encuentra en algunas de las categorías. Por favor consulte la página web de la Embajada.

 
10. Si la visa que me dieron dice single (sencilla), ¿puedo salir de Japón y volver a entrar?

     La visa single (o sencilla) le permite entrar solo una vez a Japón. Si ya salió de Japón no puede volver a entrar a Japón. Si la segunda entrada es tránsito, verificar que cumpla los criterios en la pregunta # 7.

 
11. Ya me dieron la visa, y entro a Japón unos días antes del vencimiento de la visa, ¿hay algún problema?

     No hay problema, siempre y cuando entre a Japón antes del vencimiento de la visa. Por ejemplo, si la vigencia de la visa es del 12 de junio al 12 de septiembre y la estadía (stay) dice 15 días (o 30 o 90 días), y entra a Japón el 10 de septiembre, puede permanecer en Japón por el tiempo que dice la visa en stay contando a partir del 11 de septiembre.

 
12. Ya estuve en Japón y quiero viajar nuevamente a Japón, ¿debo solicitar nuevamente visa?

     Tiene que solicitar nuevamente visa, adjuntando todos los documentos que se solicitan en la página web de la Embajada del Japón según el tipo de visa que necesite. No se realizan extensiones ni prórrogas a la visa ya utilizada.

 
13. Entro a Japón dentro de siete meses, ¿puedo adelantar el trámite de la visa?

     No puede tramitar. Puede realizar el trámite de la visa desde tres (3) meses antes de su ingreso a Japón.

 
14. ¿La visa tiene costo?

     La visa para colombianos no tiene costo. Para otras nacionalidades consultar al correo: visa@ba.mofa.go.jp

 
15. ¿Puedo realizar un pago para que me agilicen la expedición de la visa?

     La Embajada del Japón no cobra por el trámite de la visa a los ciudadanos colombianos. No se expedirán visas exprés o urgentes. Tendrá que cambiar la reserva aérea de salida de Colombia si no cumple con el tiempo mínimo de estudio de la solicitud de la visa que es de 10 días hábiles (no se cuenta ni sábados, ni domingos ni festivos) antes de su salida de Colombia.

 
16. ¿Puedo enviar la solicitud de visa y los documentos por correo certificado o correo electrónico?

     La radicación de documentos es presencial. No se aceptan solicitudes de visa por correo certificado o correo electrónico. Revisar la pregunta # 23 donde encontrará información de cómo puede radicar la solicitud de visa.

 
17. ¿Puedo solicitar la visa online?

     La radicación de documentos es presencial. En la pregunta # 23 encontrará información de cómo puede radicar documentos.

 
18. ¿La Sección Consular puede revisarme los documentos de solicitud de visa antes de radicarlo?

     La Sección Consular no hace revisión de documentos antes de radicarlos.

 
19. ¿Necesito agendar cita para radicar los documentos de solicitud de visa?

     A partir del 2 de mayo de 2025 se necesita cita para radicar los documentos para visa de corta estadía. En el siguiente link puede agendar la cita: https://embjpcol.rsvsys.jp/. Recomendamos solicitar cita con la mayor antelación posible, de lo contrario podría no haber disponibilidad para su fecha de viaje.

 
20. Por correo electrónico me pidieron llevar documentos adicionales, ¿necesito cita para llevar los documentos adicionales?

     Puede traer los documentos sin cita, en el horario de las 9:00 a.m. hasta las 11:30 a.m. y en la tarde de 1:30 p.m. a 2:30 p.m. Mostrar en la recepción del edificio el correo donde le solicitan documentos adicionales.

 
21. ¿La Sección Consular hace entrevistas?

     No se hacen entrevistas. Si el cónsul requiere hacerle una entrevista se le estará informando para que venga hasta el consulado.

 
22. ¿Cómo puedo solicitar la visa?

Los documentos pueden ser radicados personalmente, con alguna agencia de viajes o tramitador, o una tercera persona (familiar o amigo) que viva en Bogotá. Si un grupo familiar o de amigos radica las solicitudes, uno del grupo puede radicarlos. Agendar la cita para radicar los documentos para visa de corta estadía en el siguiente link: https://embjpcol.rsvsys.jp/

 
23. ¿En qué horario puedo radicar la solicitud de visa?

     Con cita previa en el horario de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y en la tarde de 1:30 p.m. a 2:30 p.m. Agendar la cita para radicar los documentos para visa de corta estadía en el siguiente link: https://embjpcol.rsvsys.jp/

 
24. ¿Cuándo puedo tramitar la visa?

     La visa tiene una vigencia de tres meses para entrar a Japón. Puede tramitar la visa desde 3 meses antes de su ingreso a Japón o hasta 10 días hábiles (no se cuenta ni sábados, ni domingos ni festivos) antes de su salida de Colombia. Por ejemplo, si entra a Japón el día 12 de septiembre, puede tramitarla a partir del 12 de junio, y tener en cuenta que el tiempo de estudio de la solicitud es de 10 días hábiles.

 
25. ¿Cuánto demora el estudio de la solicitud de visa?

     El tiempo de estudio es de 10 días hábiles, siempre y cuando:

  1. La Sección Consular considere que la documentación está completa y satisfactoria
  2. La Sección Consular no le haya solicitado documentos adicionales
  3. No requiera consulta a Japón
 
26. ¿Debo dejar mi pasaporte vigente mientras se realiza el estudio de la solicitud de visa?

     Sí, debe dejar el pasaporte durante el tiempo que dure el estudio de la solicitud de visa que es de 10 días hábiles(no se cuenta ni sábados, ni domingos ni festivos). Tener en cuenta que si necesita el pasaporte para hacer un viaje, tendrá que retirar la solicitud y volver a radicar la solicitud de visa.

 
27. ¿Puedo comprar los tiquetes aéreos?

     La Sección Consular solicita solamente la reserva aérea. Si compra el tiquete es bajo su propia responsabilidad y riesgo. El proceso de estudio de la solicitud de visa es el mismo sin excepción.

 
28. ¿El formulario de solicitud de visa puede firmarlo otra persona?

     No. El formulario es un documento oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón por lo que debe ser firmado por el solicitante de la visa. Los únicos autorizados para firmar el formulario son los padres de familia que tengan niños que aún no sepan leer y escribir. La firma debe ser en original (no digital ni escaneado).

 
29. Voy a visitar a un amigo (familiar, negocios, etc.), ¿los documentos que envían de Japón deben ser originales?

     Los documentos pueden ser escaneados. Es recomendable que los documentos sean escaneados en formato PDF, para que la información al imprimirlos sea nítida.

 
30. ¿Qué monto debe tener en mi cuenta para demostrar solvencia?

     Esta información es de uso interno de la Sección Consular.

 
31. ¿Cómo puedo saber la respuesta de mi solicitud de visa?

     A su correo electrónico se le dará respuesta a su solicitud. O a los 10 días hábiles puede escribir al correo visa@ba.mofa.go.jp. No olvide revisar también su bandeja de correo no deseado (spam)

 
32. Ya tengo respuesta a mi solicitud de visa: ¿Cómo puedo reclamar mi pasaporte?

     Puede venir a la Sección Consular de la Embajada del Japón, en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., presentando el original del recibo de radicado que le fue entregado al entregar los documentos. Si en el recibo de radicado aparecen varios nombres (ejemplo, un grupo familiar), uno de ustedes puede venir a reclamar los pasaportes (en este caso no es necesario carta de autorización)

 
33. Ya tengo respuesta a mi solicitud de visa y no puedo ir personalmente a reclamar mi pasaporte, ¿qué puedo hacer?

     Puede autorizar por escrito a una tercera persona (no tiene que ser autenticada en Notaría), acompañada del recibo de radicado, y reclamar el pasaporte en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. La carta de autorización puede ser escaneada, pero el recibo de radicado tiene que ser el original

 
34. ¿Por qué me negaron la visa?

     Porque no cumple con uno de los criterios para la expedición de una visa. No se puede apelar ni reconsiderar la respuesta.

 
35. Me negaron la visa, ¿cuándo puedo volver a presentar la solicitud de visa?

     En seis (6) meses puede volver a hacer la solicitud de visa.

 
36. Soy colombiano y voy de turismo a Japón, ¿puedo conducir en Japón?

     Los ciudadanos colombianos con visa de corta estadía no pueden manejar en Japón.