Visas
DOCUMENTACIÓN SEGÚN EL TIPO DE VISA
Existen dos grandes categorias de visa según el periodo de estadía en Japón. Por favor seleccione la opción que más se ajuste a su plan de viaje y revise los documentos necesarios para presentar su solicitud de visa:- VISA COMO VISITANTE TEMPORAL (Corta Estadía): Esta visa debe ser solicitada por aquellas personas cuya estadía en Japón no sobrepase los 90 días y, en ese periodo de tiempo, no se lleve a cabo ninguna actividad remunerada.
- VISA DE LARGA ESTADÍA: Esta visa debe ser solicitada por aquellas personas que posean un Certificado de Elegibilidad a su nombre. Este documentos debe ser solicitado por una persona o entidad en Japón a nombre del interesado, ante la Oficina Regional de Inmigración del Ministerio de Justicia del Japón (HOMUSHO).
CRITERIOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA VISA
En principio, la visa japonesa será expedida a cualquier solicitante, cuando llene todos los siguientes requisitos y la expedición sea considerada como razonable.
- El solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho a reingresar al país de su nacionalidad o del cual es ciudadano, o al país de su residencia.
- Todos los documentos presentados son auténticos, completos y satisfactorios.
- Las actividades a realizar en el Japón, la identidad o posición del solicitante, y el período de estadía estén en conformidad con los requerimientos para la calidad migratoria y períodos de estadía estipulados en el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados (Decreto Ley No. 319 del año 1951. En adelante denominado “la Ley”).
- El solicitante no está comprendido en ninguno de los ítems del Artículo 5, párrafo 1 de la Ley.
NOTA: La Embajada del Japón en Colombia se reserva el derecho de pedir cualquier documento adicional. La revisión y la verificación de los documentos pueden llegar a tomar varias semanas. Se deben presentar los documentos con suficiente tiempo previo al viaje.
TASAS DE VISADO (1 DE ABRIL DE 2018 - 31 DE MARZO DE 2019)
TIPO
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COSTO
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Visado ordinario |
Los colombianos están exentos de pago de tasas.
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Visado de entrada múltiple | |
Visado de tránsito | |
Prolongación de permiso de re-entry |
$ 79.000
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NOTA: Dependiendo de los acuerdos de reciprocidad que Japón tenga suscritos con otros países, los nacionales de éstos podrán estar exentos del pago de derechos o pagar una cuota de descuento por la expedición del visado. Los colombianos están exentos del pago de tasas de visas. La prolongación de permiso de re-entry sí se debe cancelar.
INFORMACIÓN PARA VISAS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA
Para información relacionada con la documentación requerida para la visa de los ciudadanos NO colombianos, favor comunicarse directamente con la Sección Consular de lunes a viernes de 9:00 a 11:30 y de 13:30 a 17:00.
Dirección: Carrera 7 No. 71 - 21 Torre B Piso 11, Bogotá D.C.
Teléfono: (57-1) 317 5001 Ext. 144.
Correo: visa@ba.mofa.go.jp
HORARIOS DE ATENCIÓN
El horario de atención para solicitudes y entregas de visas es:
RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE VISA Y ENTREGA DE DOCUMENTOS FALTANTES SOLICITADOS POR LA EMBAJADA
DE 9:00 A 11:30 y DE 13:30 A 14:30
ENTREGA DE VISAS
DE 15:00 A 17:00
※ Dirección: Carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11
Teléfono: 317-5001 Ext. 144
Correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp