PREGUNTAS FRECUENTES - Respuestas sección visas

2019/7/4

1. ¿Qué es una visa?

  • La visa es una recomendación para que su portador pueda ingresar al Japón. En otras palabras, es un tipo de certificado emitido por el embajador o cónsul verificando que el pasaporte es genuino y válido, y la solicitud para una estadía en Japón con el propósito y período indicado en la visa ha sido considerada conveniente. Sin embargo, la visa por sí misma no garantiza el permiso de desembarque. Véase la visa como un requisito más para solicitar el desembarque en un puerto aéreo o marítimo del Japón.
     
  • A los nacionales colombianos provistos de pasaporte ordinario que deseen entrar al Japón en calidad de visitantes temporales, por turismo, negocios (actividades no remuneradas) u otro motivo, para una estancia no mayor a 90 días, se les recomienda obtener visa de corta estadía, con el fin de evitar problemas migratorios o de embarque. Esta medida fue puesta en vigor por el Gobierno del Japón a partir del 1º de febrero de 2004.
     
  • Según el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados del Japón, todo extranjero que desee ingresar al Japón requiere solicitar visa en las sedes diplomáticas japonesas (embajadas o consulados). La visa no puede ser adquirida después de arribar a Japón
 

2. ¿Puedo tramitar la visa en otro país?

Si tiene residencia o status legal en otro país, lo podría tramitar. Por favor averigüe en la Embajada del Japón del respectivo país sobre los requisitos y documentos. Si está de turismo en otro país no puede tramitar la visa en la Embajada del Japón en el país donde esté.

 

3. ¿Puedo adquirir la visa cuando llegue a Japón?

La visa no puede ser adquirida después de arribar a Japón.

 

4. Soy ciudadano de otro país y residente en Colombia, ¿necesito visa para entrar a Japón?

Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón: https://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html

En caso de requerir la visa, por favor consultar con la Sección Consular los requisitos y costos (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp)
 

5. Soy colombiano con pasaporte colombiano diplomático u oficial, ¿necesito visa para entrar a Japón?

Basado en la reciprocidad, los colombianos portadores de pasaporte diplomático u oficial no requieren visa para entrar a Japón. Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.

 

6. Soy colombiano con pasaporte de las Naciones Unidas Laissez-Passer, ¿necesito visa para entrar a Japón?

Basado en la reciprocidad, los colombianos portadores del pasaporte Laissez-Passer no requieren visa para entrar a Japón. Deben portar los dos pasaportes al entrar a Japón (colombiano y el Laissez-Passer)
Por favor consulte la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón.
 

7. Voy a estar de tránsito en Japón, ¿necesito visa?

Necesitaría visa si:

1. Tiene que pasar por inmigración para recoger maletas. Por favor confirmar con las aerolíneas si tiene que recoger maletas en Japón. En algunos casos, las aerolíneas de una misma alianza mandan el equipaje hasta el destino final, y en este caso no requiere visa de tránsito.

2. Hay cambio de aeropuerto en Japón.

 

8. Voy a entrar con un crucero a Japón, ¿necesito visa?

Si el crucero no está en el listado que tiene convenio con el Gobierno de Japón, si requiere visa. Por favor confirmar con la Sección Consular si el crucero está en el listado (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp).

 

9. ¿Cuántas veces puedo entrar a Japón con la visa?

La visa puede ser sencilla (una sola entrada) o doble (dos entradas). Por cada entrada puede permanecer el tiempo que está estipulado en la visa. Por ejemplo, si la visa dice doble entrada, y permanencia 15 días, quiere decir que por cada entrada puede permanecer hasta 15 días en Japón.

※A partir del 1 de febrero se dan visas múltiples, si usted se encuentra en algunas de las categorías. Por favor consulte la página web de la Embajada. (Aquí)

 

10. Ya me dieron la visa, y entro a Japón unos días antes del vencimiento de la visa, ¿hay algún problema?

No hay problema, siempre y cuando entre a Japón antes del vencimiento de la visa. Por ejemplo, si va de turismo por 15 días y la vigencia de la visa es del 12 de junio al 12 de septiembre y entra a Japón el 10 de septiembre, puede permanecer en Japón por 15 días a partir del 11 de septiembre.

 

11. Ya estuve en Japón y quiero viajar nuevamente a Japón, ¿debo solicitar nuevamente visa?

Tiene que solicitar nuevamente visa, adjuntando todos los documentos que se solicitan en la página web de la Embajada del Japón según el tipo de visa. No se realizan extensiones ni prórrogas a la visa ya utilizada.

 

12. ¿La visa tiene costo?

La visa para colombianos no tiene costo.

 

13. ¿Cuánto demora el estudio de la solicitud de visa?

El tiempo de estudio es de 10 días hábiles, siempre y cuando:

1. La Sección Consular considere que la documentación está completa.
2. La Sección Consular no le haya solicitado documentos adicionales.
3. No requiera consulta a Japón.

 

14. ¿Puedo realizar un pago para que me agilicen la expedición de la visa?

La Embajada del Japón no cobra por el trámite a los ciudadanos colombianos. No se expedirán visas exprés o urgentes, por lo que se solicitará que cambie la reserva aérea en caso de que la Sección Consular no cuente con los días mínimos para el estudio de los documentos.

 

15. ¿Puedo enviar la solicitud de visa y los documentos por correo certificado o correo electrónico?

No se aceptan solicitudes de visa por correo certificado o correo electrónico.

 

16. ¿Necesito cita previa para radicar los documentos?

No se requiere cita. Se deben traer la solicitud de visa y los documentos a la Sección Consular de la Embajada del Japón, en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m.

Las agencias de viajes, instituciones, empresas, etc., con más de 10 (diez) solicitudes de visa, se les solicita que se contacten con la Sección Consular de la Embajada del Japón y pedir una cita (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp).

 

17. ¿La Sección Consular hace entrevistas?

No se hacen entrevistas. Si el cónsul requiere hacerle una entrevista se le estará informando para que venga hasta el consulado.

 

18. ¿Cómo puedo solicitar la visa?

Puede radicar los documentos personalmente, con alguna agencia de viajes o una tercera persona que viva en Bogotá. Traer la solicitud de visa y los documentos en la Sección Consular de la Embajada del Japón, en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m.

Las agencias de viajes, instituciones, empresas, etc., con más de 10 (diez) solicitudes de visa se les solicita que se contacten con la Sección Consular de la Embajada del Japón y pedir una cita (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp).

 

19. ¿En qué horario puedo radicar la solicitud de visa?

En el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m., en la Sección Consular de la Embajada del Japón, en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11.

Las agencias de viajes, instituciones, empresas, etc., con más de 10 (diez) solicitudes de visa se les solicita que se contacten con la Sección Consular de la Embajada del Japón y pedir una cita (correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp).

 

20. ¿Cuándo puedo tramitar la visa?

La visa tiene una vigencia de tres meses para entrar a Japón. Puede tramitar la visa antes de los 3 meses de su viaje a Japón. Por ejemplo, si entra a Japón el día 12 de septiembre, puede tramitarla a partir del 12 de junio, y tener en cuenta que el tiempo de estudio de la solicitud es de 10 días hábiles.

 

21. ¿Debo dejar mi pasaporte vigente mientras se realiza el estudio de la solicitud de visa?

Si, debe dejarlo.

 

22. ¿Puedo comprar los tiquetes aéreos?

La Sección Consular solicita solamente la reserva aérea. Si compra el tiquete es bajo su propia responsabilidad y riesgo. El proceso de estudio de la solicitud de visa es el mismo sin excepción.

 

23. ¿El formulario de solicitud de visa puede firmarlo otra persona?

No. El formulario es un documento oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón por lo que debe ser firmado por el solicitante de la visa. Los únicos autorizados para firmar el formulario son los padres de familia que tengan niños que aún no sepan leer y escribir. La firma debe ser en original (no digital ni escaneado).

 

24. Voy a visitar a un amigo (familiar, negocios, etc.), ¿los documentos que envían de Japón deben ser originales?

Los documentos pueden ser escaneados. Se recomienda que no le envíe las fotos de los documentos porque al imprimirlos, la impresión en varios casos no sale nítida. Es recomendable que los documentos sean escaneados en pdf.

 

25. ¿Qué monto debe tener en mi cuenta para demostrar solvencia?

Esta información es de uso interno de la Sección Consular.

 

26. ¿Cómo puedo saber la respuesta de mi solicitud de visa?

Se puede pasar por el pasaporte después del onceavo (11) día hábil, contando desde el día siguiente hábil de radicación de la solicitud de visa o de los documentos pendientes. Por ejemplo, si radicó los documentos el día lunes 10 de febrero, puede pasar por el pasaporte después del día martes 25 de febrero. Si le pidieron documentos adicionales y los trajo el día viernes 14 de febrero puede pasar por el pasaporte después del día lunes 2 de marzo. No se da respuesta telefónica ni por correo electrónico a su solicitud de visa. 

 

27. Ya tengo respuesta a mi solicitud de visa: ¿Cómo puedo reclamar mi pasaporte?

Puede venir a la Sección Consular de la Embajada del Japón, en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., presentando el recibo de radicado que le fue entregado al entregar los documentos. Si en el recibo de radicado aparecen varios nombres (ejemplo, un grupo familiar), uno de ustedes puede venir a reclamar los pasaportes (no es necesario carta de autorización).

 

28. Ya tengo respuesta a mi solicitud de visa y no puedo ir personalmente a reclamar mi pasaporte: ¿qué puedo hacer?

Puede autorizar por escrito a una tercera persona (no tiene que ser autenticada en Notaría), acompañada del recibo de radicado, y reclamar el pasaporte en la carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11, en el horario de lunes a viernes de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. La carta de autorización puede ser escaneada, pero el recibo de radicado tiene que ser el original.

 

29. ¿Por qué me negaron la visa?

Porque no cumple con uno de los criterios para la expedición de una visa.

 

30. Me negaron la visa, ¿cuándo puedo volver a presentar la solicitud de visa?

En seis (6) meses puede volver a hacer la solicitud de visa.