Consular

Readquisición de Nacionalidad

Quien haya nacido fuera del territorio japonés, siendo hijo de nacionalidad japonesa por nacimiento y adquiriendo además alguna otra nacionalidad extranjera, pero haya perdido la nacionalidad japonesa porque la reserva de la nacionalidad japonesa no ha sido manifestada mediante el Registro de Nacimiento dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de nacimiento, puede readquirir la nacionalidad japonesa cuando cumple con los siguientes requisitos:

  1. Haber perdido la nacionalidad japonesa porque la reserva de la nacionalidad japonesa no ha sido manifestada

  2. Ser menor de 20 años

  3. Tener un domicilio fijo en Japón

NOTA: Permanecer en el territorio japonés en calidad de turista, visita familiar, negocios, etc., con la visa de corta estadía, no significa tener un domicilio fijo en Japón. Por lo tanto, la persona que desea readquirir la nacionalidad japonesa, siendo extranjera, debe viajar a Japón con la Visa de Larga Estadía (ENLACE http://www.colombia.emb-japan.go.jp/ESP/consular/visalarga.htm) y registrar su domicilio ante la municipalidad de su residencia para cumplir con dicho requisito.

Esta diligencia es atendida únicamente por las Oficinas de Asuntos Legales nacionales y regionales en el territorio japonés y por lo tanto, esta Embajada no tiene competencia para orientar o dar información acerca de la diligencia en cuestión.

Para mayores informes, favor acercarse a la Oficina de Asuntos Legales nacional o regional de su residencia o visitar la página WEB (en japonés): http://www.moj.go.jp/ONLINE/NATIONALITY/6-5.html

 

Para mayores informes, favor comunicarse a:

Dirección: Carrera 7 No. 71 – 21 Torre B Piso 11
Teléfono:  317-5001 Ext. 135
Correo electrónico: visa@ba.mofa.go.jp

 

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