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Registros

Aquí encontrará la información acerca de los principales registros del estado civil del Japón:

1. REGISTRO DE NACIMIENTO

2. REGISTRO DE MATRIMONIO

3. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

4. REGISTRO DE DIVORCIO

5. REGISTRO DE DEFUNCIÓN

  1. REGISTRO DE NACIMIENTO
    En caso de solicitar un registro de nacimiento, debe presentarse con los siguientes documentos dentro del período legal (3 meses siguientes a la fecha de nacimiento) con la reserva de la nacionalidad japonesa cuando el hijo de nacionalidad japonesa por nacimiento nace fuera del territorio japonés:

    1. Registro Civil de Nacimiento de Colombia

    2. Certificado de Nacido Vivo del médico que certifica el nacimiento

    3. Publicación con la dirección en donde ocurrió el nacimiento (directorio, folleto, comprobante de pago, etc.)

    NOTA:
    a) El documento No. 1 puede ser una copia autenticada de la notaría colombiana o el original, y debe ser traducido al japonés.

    b) El documento No. 2 debe ser autenticado antes de realizar el registro en la notaría colombiana y debe ser traducido al japonés.

    c) El declarante de este registro puede ser uno de los padres cuando se trata del hijo legítimo, y debe ser la madre cuando se trata del hijo extramatrimonial.

    d) El hijo de nacionalidad japonesa por nacimiento pierde la nacionalidad japonesa cuando el Registro de Nacimiento no se presenta dentro del período legal y el mismo puede readquirirla mediante la diligencia de Readquisición de Nacionalidad.

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  2. REGISTRO DE MATRIMONIO
    Debe presentarse con los siguientes documentos cuando el matrimonio se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:

    1. Koseki-tohon (registro familiar del Japón) o Koseki-shohon (registro individual del Japón) del cónyuge japonés, recién expedido

    2. Registro Civil de Matrimonio de Colombia

    3. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento de Colombia, etc.) del cónyuge extranjero para acreditar su(s) nacionalidad(es).

    NOTA:
    a)Los documentos 2 y 3 pueden ser copias autenticadas de la notaría colombiana o los originales, y deben ser traducidos al japonés.

    c) El cónyuge extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

    d) Los declarantes de este registro pueden ser ambos cónyuges o sólo uno de ellos. Cuando se trata de un matrimonio entre ciudadanos japoneses, ambos deben ser los declarantes para establecer, por mutuo acuerdo, el apellido, el honseki, entre otros datos, con los cuales se identificarán después del matrimonio.

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  3. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO
    Debe presentarse con los siguientes documentos cuando el reconocimiento del hijo extramatrimonial con el padre japonés (o la madre japonesa) se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:

    RECONOCIMIENTO ESTABLECIDO DESPUÉS DEL NACIMIENTO DEL HIJO:

    1. Koseki-tohon (registro familiar del Japón) del padre japonés o de la madre japonesa, recién expedido

    2. Registro Civil de Nacimiento de Colombia, con la firma del padre que reconoce

    3. Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía, etc.) del hijo reconocido si él es extranjero

    4. Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía, etc.) del padre que reconoce si él es extranjero.

    NOTA:
    a) El koseki-shohon (registro individual del Japón) no sirve para este registro.

    b) Los documentos No. 2, 3 y 4 pueden ser copias autenticadas de la notaría colombiana o se pueden presentar los originales, y deben ser traducidos al japonés.

    c) Todo extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

    d) El declarante puede ser uno de los padres que sea japonés.

    e) El hijo no adquiere la nacionalidad japonesa por el hecho de ser reconocido por el padre japonés si la madre es extranjera. Si él mismo desea adquirir la nacionalidad japonesa, puede proceder a la Adquisición de Nacionalidad.

    RECONOCIMIENTO ESTABLECIDO ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO:

    1. Koseki-tohon (registro familiar del Japón) del padre japonés o de la madre japonesa, recién expedido.

    2. Certificado de Reconocimiento de Colombia          (escritura notarial, sentencia, etc.)

    3. Documento de identidad (pasaporte, Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía, etc.) del padre o la madre si es extranjero o extranjera.

    NOTA:
    a) El koseki-shohon (registro individual del Japón) no sirve para este registro.

    b) Los documentos No. 2 y 3 pueden ser copias autenticadas de la notaría colombiana o se pueden presentar los originales, y deben ser traducidos al japonés.

    c)Todo extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

    d) El declarante puede ser uno de los padres que sea japonés.

    e) El hijo adquiere la nacionalidad japonesa por nacimiento por el hecho de ser reconocido por el padre japonés antes de su nacimiento. En este caso, la madre como declarante debe registrar su nacimiento posteriormente, mediante el Registro de Nacimiento

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  4. REGISTRO DE DIVORCIO
    Debe presentarse con los siguientes documentos cuando el divorcio se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:

    POR MUTUO ACUERDO EN LA NOTARÍA:

    1. Koseki-tohon (registro familiar del Japón) del esposo japonés o de la esposa japonesa, recién expedido

    2. Certificado de divorcio de Colombia (Registro Civil de Matrimonio con las anotaciones de divorcio, escritura notarial, etc.)

    3. Constancia de la dirección de residencia donde había convivencia (factura de servicios públicos, documento oficial, etc.)

    4. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía, Registro Civil de Nacimiento de Colombia, etc.) del cónyuge extranjero para acreditar su(s) nacionalidad(es)

    NOTA:
    a) El koseki-shohon (registro individual del Japón) no sirve para este registro.

    b) Los documentos No. 2, 3 y 4 pueden ser copias autenticadas de la notaría colombiana o se pueden presentar los originales, y deben ser traducidos al japonés.

    c) Todo extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

    d) El declarante puede ser uno de los esposos.

    POR JUICIO

    1. Koseki-tohon (registro familiar del Japón) del esposo japonés o de la esposa japonesa, recién expedido

    2. Sentencia y Constancia de ejecutoria del juzgado de familia de Colombia.

    NOTA:
    a) El koseki-shohon (registro individual del Japón) no sirve para este registro.

    b) El documento No. 2 puede ser una copia autenticada del juzgado de familia colombiano o se pueden presentar los originales, y debe ser traducido al japonés.

    c) Cuando la sentencia no tiene la fecha de ejecutoria, se debe traer el certificado de ejecutoria del juzgado de familia de Colombia que la certifique, y debe ser traducido al japonés.

    d) El declarante debe ser el demandante del juicio. Sin embargo, el demandado puede serlo cuando al demandante le falta dicho cumplimiento.

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  5. REGISTRO DE DEFUNCIÓN
    Debe presentarse con el siguiente documento cuando la defunción del ciudadano japonés se registra en la notaría de Colombia:
    1. Registro Civil de Defunción de Colombia.

NOTA:
El documento No. 1 puede ser una copia autenticada de la notaría colombiana o se puede presentar el original, y debe ser traducido al japonés.

 

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