Registros

2024/10/29

Aquí encontrará la información acerca de los principales registros del estado civil del Japón:

1. REGISTRO DE NACIMIENTO

2. REGISTRO DE MATRIMONIO

3. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

4. REGISTRO DE DIVORCIO

5. REGISTRO DE DEFUNCIÓN

6. REGISTRO DE OPCIÓN DE NACIONALIDAD

7. REGISTRO DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

 
 

1. REGISTRO DE NACIMIENTO

Debe realizarse con los siguientes documentos dentro del período legal (3 meses siguientes a la fecha de nacimiento (Ejemplo: Del hijo que nace el 10 de abril, la fecha límite del registro es el 9 de julio)), manifestando la reserva de la nacionalidad japonesa cuando el hijo de nacionalidad japonesa por nacimiento nace fuera del territorio japonés y a la vez adquiere una(s) nacionalidad(es) extranjera(s) por nacimiento:
 
  1. Registro Civil de Nacimiento de Colombia.

  2. Certificado de Nacido Vivo del médico que certifica el nacimiento.

  3. Publicación con la dirección en donde ocurrió el nacimiento (página WEB, comprobante de pago, folleto, etc.).
 

NOTA:
a) El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría de Colombia o el original y debe ser traducido al japonés.

b) El documento 2 debe ser una copia autenticada de la notaría de Colombia que se obtiene antes de realizar el registro de nacimiento en la notaría colombiana y debe ser traducido al japonés.

c) El declarante de este registro puede ser uno de los padres cuando se trata de un hijo legítimo (dentro del matrimonio), y debe ser la madre cuando se trata de un hijo ilegítimo (fuera del matrimonio).

d) El hijo de nacionalidad japonesa por nacimiento pierde la nacionalidad japonesa con efectos retroactivos hacia el momento del nacimiento cuando el Registro de Nacimiento no se presenta dentro del período legal y el mismo puede volver a adquirirla mediante la diligencia de Readquisición de Nacionalidad.

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2. REGISTRO DE MATRIMONIO

Debe realizarse con los siguientes documentos cuando el matrimonio se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:
 
  1. Registro Civil de Matrimonio de Colombia.

  2. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía colombiana, etc.) del cónyuge extranjero para acreditar su(s) nacionalidad(es).
 

NOTA:
a) El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría de Colombia o el original y debe ser traducido al japonés.

b) El documento 2 puede ser una copia autenticada de la notaría de Colombia o el original y debe ser traducido al japonés.

c) El cónyuge extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

d) Los declarantes de este registro pueden ser los dos cónyuges o al menos uno de ellos que sea japonés. Cuando se trata de un matrimonio entre nacionales japoneses, ambos deben ser los declarantes para establecer por mutuo acuerdo el apellido, nuevo honseki, entre otros datos, con los cuales se identificarán después del matrimonio.

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3. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO

Debe realizarse con los siguientes documentos cuando el reconocimiento del hijo ilegítimo (fuera del matrimonio) del padre japonés o la madre japonesa se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:
 

RECONOCIMIENTO ESTABLECIDO DESPUÉS DEL NACIMIENTO DEL HIJO:

  1. Certificado de Reconocimiento (Registro Civil de Nacimiento de Colombia, sentencia del juicio de reconocimiento y constancia de ejecutoria, etc.).

  2. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía colombiana, Tarjeta de Identidad de Colombia, etc.) del hijo reconocido y el padre que reconoce si ellos son de nacionalidad extranjera para acreditar su(s) nacionalidad(es).
 

NOTA: 
a) El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría de Colombia el original y debe ser traducido al japonés.

b) El documento 2 puede ser una copia autenticada de la notaría de Colombia o el original y debe ser traducido al japonés.

c) Todo extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

d) El declarante debe ser uno de los padres que sea japonés cuando se presenta el Registro Civil de Nacimiento de Colombia, o el demandante del juicio cuando se presenta la sentencia del juicio de reconocimiento.

e) El hijo reconocido no adquiere la nacionalidad japonesa solo por el hecho de ser reconocido por el padre japonés si la madre es extranjera. Si él mismo desea adquirir la nacionalidad japonesa, puede proceder a la Adquisición de Nacionalidad como Hijo Reconocido.

 

RECONOCIMIENTO ESTABLECIDO ANTES DEL NACIMIENTO DEL HIJO:

  1. Certificado de Reconocimiento de Colombia (escritura pública de la notaría de Colombia, sentencia del juicio de reconocimiento y constancia de ejecutoria, etc.).

  2. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía colombiana, etc.) del padre si él es de nacionalidad extranjera para acreditar su(s) nacionalidad(es).
 

NOTA:
a) El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría colombiana o el original y debe ser traducido al japonés.

b) El documento 2 puede ser una copia autenticada de la notaría colombiana o el original y debe ser traducido al japonés.

c) Todo extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

d) El declarante debe ser uno de los padres que sea japonés cuando se presenta la escritura pública de la notaría de Colombia, o el demandante del juicio cuando se presenta la sentencia del juicio de reconocimiento..

e) El hijo reconocido adquiere la nacionalidad japonesa por nacimiento por el hecho de ser reconocido por el padre japonés antes de su nacimiento. En este caso, la madre como declarante debe registrar su nacimiento posteriormente, mediante el Registro de Nacimiento.

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4. REGISTRO DE DIVORCIO

Debe realizarse con los siguientes documentos cuando el divorcio se establece de acuerdo con el protocolo determinado por la ley colombiana:
 

POR MUTUO ACUERDO EN LA NOTARÍA:

  1. Certificado de divorcio de Colombia (Registro Civil de Matrimonio con las anotaciones de divorcio, escritura pública de la notaría de Colombia, etc).

  2. Constancia de la dirección de residencia donde había convivencia (factura de servicios públicos, documento público de Colombia, etc., a nombre de uno de los excónyuges.).

  3. Documento de identidad (pasaporte, Cédula de Ciudadanía colombiana, etc.) del excónyuge extranjero para acreditar su(s) nacionalidad(es).
 

NOTA:
a) El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría colombiana o el original y debe ser traducido al japonés.

b) El documento 2 debe ser original y debe ser traducido al japonés.

c) El excónyuge extranjero debe acreditar todas las nacionalidades que posee mediante los documentos de identidad de sus respectivos países.

d) El declarante debe ser uno de los excónyuges que sea japonés.

 

POR JUICIO:

  1. Sentencia y constancia de ejecutoria del juzgado de familia de Colombia.
 

NOTA:
a) El documento 1 puede ser una copia autenticada del juzgado de familia de Colombia o el original y debe ser traducido al japonés.

b) Cuando la sentencia no tiene la fecha de ejecutoria, se debe presentar adicionalmente el certificado de ejecutoria del juzgado de familia de Colombia que certifique la fecha en que quedó firme la sentencia y debe ser traducido al japonés.

c) El declarante debe ser el demandante del juicio. Sin embargo, el demandado puede serlo cuando al demandante le falta dicho cumplimiento.

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5. REGISTRO DE DEFUNCIÓN

Debe realizarse con el siguiente documento cuando la defunción del nacional japonés se registra en la notaría de Colombia:
 
  1. Registro Civil de Defunción de Colombia
 
NOTA:
El documento 1 puede ser una fiel copia de la notaría colombiana o el original y debe ser traducido al japonés.

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6. REGISTRO DE OPCIÓN DE NACIONALIDAD

Los nacionales japoneses con múltiple nacionalidad tienen como plazo hasta cumplir los 20 años si ellos llegan a tener múltiple nacionalidad antes de cumplir los 18 años, o como plazo los dos años siguientes a la fecha de su obtención de múltiple nacionalidad si ellos llegan a tener múltiple nacionalidad después de cumplir los 18 años, para optar por una nacionalidad. 

El que quiera optar por la nacionalidad japonesa, debe realizar el Registro de Opción de Nacionalidad.
 
        (No hay documentos requeridos)
 
NOTA:
a) El que opta por la nacionalidad japonesa, deberá hacer los esfuerzos para renunciar a la(s) nacionalidad(es) extranjera(s) que posee.
 

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7. REGISTRO DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

Los nacionales japoneses pierden la nacionalidad japonesa al obtener una nacionalidad extranjera por su voluntad o al optar por una nacionalidad extranjera si tienen múltiple nacionalidad.
El que haya perdido la nacionalidad japonesa por obtener una nacionalidad extranjera por su voluntad o por optar una nacionalidad extranjera, debe realizar el Registro de Pérdida de la Nacionalidad con los siguientes documentos:
 
  1. Constancia de que ha obtenido una nacionalidad extrajera por su voluntad o ha optado por una nacionalidad extranjera (Carta de Naturaleza, certificado de naturalización/nacionalización, certificado de opción de nacionalidad, boletín/gaceta oficial, etc.)
 
NOTA:
a) El documento 1 puede ser una copia certificada del país emisor o el original y debe ser traducido al japonés.  

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Para mayores informes, favor comunicarse a:

Dirección: Carrera 7 No. 71-21, Torre B Piso 11, Bogotá D.C., Colombia
Teléfono:  (+57) (601) 317-5001
Correo electrónico: consular@ba.mofa.go.jp